Pr谩cticade la comprobaci贸n de valores. Art. 135 Ley 58/2003 LGT. Tasaci贸n pericial contradictoria. Art. 140 Ley 58/2003 LGT. Efectos de la regularizaci贸n practicada en el procedimiento de comprobaci贸n limitada. Art. 157 RD 1065/2007 RGGI. Comprobaci贸n de valores. Art. 160 RD 1065/2007; RGGI. Procedimiento para la comprobaci贸n de Queel contribuyente deber谩 impugnar si no est谩 conforme. Tras dicha modificaci贸n legal los procedimientos de comprobaci贸n de valores se han reducido Elprocedimiento de comprobaci贸n de valores, seg煤n el art铆culo 134 LGT, se iniciar谩 de oficio mediante una comunicaci贸n por parte de la Administraci贸n comunic谩ndole la incoaci贸n del mismo o, cuando existan datos suficientes, con la notificaci贸n de las propuestas de liquidaci贸n y valoraci贸n. En este 煤ltimo caso, la notificaci贸n no
Laestimaci贸n mediante el valor asignado para la tasaci贸n de las fincas hipotecadas, efectuada en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, se tomar谩 cuando dicho valor de tasaci贸n haya sido fijado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulaci贸n del mercado
Deentre los distintos medios de comprobaci贸n previstos en dicho art铆culo, los m谩s habitualmente usados son el de coeficientes sobre el valor catastral(57.1.b), el de precios medios en el mercado (57.1.c), el del dictamen de peritos (57.1.e) y . 127 327 414 132 473 497 377 20

impugnar comprobaci贸n valores tasaci贸n hipotecaria